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Calculadora de condena · gratis

¿Cuánto le queda de condena y qué puede pedir ya?

Con la condena de la sentencia y la fecha de ingreso te damos su calendario completo: cuándo cumple cada fracción y qué permisos, grados y libertad condicional se le abren en cada momento, con los requisitos de cada uno.

1. La condena que figura en la sentencia

Si tiene varias, añádelas: se suman y cuentan como una sola.

2. Cuándo empezó a cumplirla

Si nunca salió desde que le detuvieron, pon la fecha de la detención. Si tienes la liquidación de condena, usa la fecha de inicio que figura en ella.

Si estuvo en prisión provisional por esta causa, salió y luego volvió a entrar, esos días se le descuentan. Si usas la fecha de la liquidación, déjalo en 0: ya están descontados.

¿Hubo días que no cuentan?

Fugas, quebrantamientos o días sin volver de un permiso: no cuentan como condena cumplida y retrasan todas las fechas.

3. Lo que cambia las fechas (marca lo que corresponda)

El cálculo se hace en tu propio dispositivo: no enviamos ni guardamos ninguno de estos datos.

Aquí verás su calendario

  • Cuánto le queda de condena y en qué fecha termina.
  • Cuándo cumple la cuarta parte, la mitad, los dos tercios y las tres cuartas partes.
  • Qué puede pedir en cada momento —permisos, tercer grado, libertad condicional— y qué le exigen.
  • Lo próximo que conviene preparar, para no perder ni un día.

Beneficios penitenciarios, uno a uno

Qué se puede pedir según el tiempo que lleva cumplido

El tiempo abre la puerta, pero no la cruza solo: en cada paso hay requisitos que se preparan con antelación. Todo lo que sigue está contrastado con el texto vigente del Código Penal, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario.

  1. 01

    Desde el ingreso

    Clasificación en grado y revisión cada seis meses

    La Junta de Tratamiento tiene dos meses desde que llega la sentencia a la prisión para proponer su grado, y la Administración otros dos (ampliables dos más) para resolver. Se puede clasificar directamente en tercer grado, sin pasar por el segundo. Después, el grado se revisa como máximo cada seis meses, y si ha evolucionado bien no pueden mantenerle en un grado inferior.

    • Contra la clasificación cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
    • Si tiene otra causa pendiente como preso preventivo, no se le clasifica hasta que se resuelva.

    Arts. 72.3 y 72.4 LOGP; arts. 103, 104.1 y 105.1 RP

    Más sobre clasificación y tercer grado
  2. 02

    Desde el ingreso

    Permisos extraordinarios

    Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, pareja, hijos, hermanos u otras personas muy cercanas, por el nacimiento de un hijo y por otros motivos importantes y comprobados. No dependen del tiempo cumplido. También hay salidas de hasta doce horas para consultas médicas fuera de la prisión y de hasta dos días para ingresos hospitalarios.

    • Se conceden salvo circunstancias excepcionales que lo impidan.
    • En primer grado hace falta autorización expresa del Juez de Vigilancia.

    Art. 47.1 LOGP; art. 155 RP

    Más sobre permisos de salida
  3. 03

    Desde el ingreso

    Principio de flexibilidad

    Permite combinar rasgos de grados distintos: por ejemplo, seguir en segundo grado pero salir a trabajar, a formarse o a un tratamiento. Es la vía para quien todavía no tiene el tercer grado pero necesita un programa que dentro no se puede hacer.

    • Un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ejecutarse.
    • Lo propone el Equipo Técnico, lo acuerda la Junta y lo aprueba el Juez de Vigilancia.

    Art. 100.2 RP

    Más sobre clasificación y tercer grado
  4. 04

    En cualquier momento, con 70 años o enfermedad muy grave

    Tercer grado y libertad condicional por razones humanitarias

    Quien tiene setenta años, o los cumple durante la condena, o padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, puede obtener el tercer grado sin haber cumplido ningún plazo, y la libertad condicional sin esperar a la mitad, los dos tercios ni las tres cuartas partes. Si el peligro para su vida es patente, el juez puede concederla sin más trámite que el informe final de la prisión.

    • Para la condicional, estar en tercer grado y tener buena conducta.
    • Escasa peligrosidad y dificultad para delinquir, que es lo que valora el juez.
    • En enfermedad, informes médicos que acrediten la gravedad e incurabilidad.

    Arts. 36.4 y 91 CP; arts. 104.4 y 196 RP

    Más sobre libertad condicional
  5. 05

    Al cumplir 1/4 de la condena

    Permisos ordinarios de salida

    De hasta siete días cada uno, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y de 48 en tercero, repartidos por semestres (18 y 24). La primera solicitud se deniega muchas veces: recurrirla es parte del camino, no una mala señal.

    • Estar clasificado en segundo o tercer grado.
    • Haber cumplido la cuarta parte de la condena o condenas.
    • No observar mala conducta.
    • Informe previo del Equipo Técnico.

    Art. 47.2 LOGP; art. 154 RP

    Más sobre permisos de salida
  6. 06

    Habitualmente desde 1/4 (desde 1/2 si hay periodo de seguridad)

    Tercer grado: régimen abierto

    En régimen abierto se sale durante el día a trabajar o a hacer actividades y se duerme en el centro, o se cumple fuera con control telemático (pulsera), con salidas de fin de semana. No hay una fracción mínima general: antes de la cuarta parte también cabe, pero se exige un estudio más detenido y se mira especialmente su historial y su integración social.

    • Pronóstico favorable según las variables de clasificación.
    • Haber satisfecho la responsabilidad civil, o comprometerse a pagarla según su capacidad real.
    • Si la sentencia impuso periodo de seguridad, haber cumplido la mitad.

    Arts. 36.2 CP; art. 72.5 LOGP; arts. 86.4, 102 y 104.3 RP

    Más sobre clasificación y tercer grado
  7. 07

    Tras 2 años de cumplimiento

    Indulto particular propuesto por la prisión

    La Junta de Tratamiento puede pedir al Juez de Vigilancia que tramite un indulto parcial para quien, durante al menos dos años seguidos, ha tenido una conducta, un trabajo y una participación en actividades que se puedan calificar de extraordinarios. Es excepcional, pero es uno de los dos únicos beneficios penitenciarios en sentido estricto: acorta la condena.

    • Buena conducta, trabajo útil y participación en actividades de reinserción, todo a la vez y de modo extraordinario.
    • Un mínimo de dos años continuados en esa situación.

    Arts. 202 y 206 RP

    Más sobre indulto
  8. 08

    Al cumplir 1/2 de la condena

    Fin del periodo de seguridad y revisión por la Central de Observación

    Si la sentencia impuso periodo de seguridad, desde aquí ya puede proponerse el tercer grado. Y si la Junta de su prisión le ha mantenido en segundo grado dos veces seguidas, al llegar a la mitad puede pedir que su siguiente clasificación la haga la Central Penitenciaria de Observación, que es un órgano distinto.

    • Para la Central de Observación: segunda propuesta seguida de mantenimiento en segundo grado.

    Art. 36.2 CP; art. 105.3 RP

    Más sobre clasificación y tercer grado
  9. 09

    Al cumplir 1/2 (primera condena de hasta 3 años)

    Libertad condicional excepcional a la mitad

    Para quien cumple su primera condena de prisión y ésta no supera los tres años. Es la forma más temprana de libertad condicional por tiempo.

    • Primera condena de prisión, de tres años o menos.
    • Tercer grado y buena conducta.
    • Actividades laborales, culturales u ocupacionales durante la condena.
    • Responsabilidad civil satisfecha según su capacidad.
    • No cabe en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, ni en terrorismo u organización criminal.

    Art. 90.3 y 90.8 CP

    Más sobre libertad condicional
  10. 10

    Desde 1/2, adelantando hasta 90 días por año cumplido

    Libertad condicional adelantada «cualificada»

    El Juez de Vigilancia puede adelantar la condicional de los dos tercios hasta 90 días por cada año de cumplimiento efectivo, sin bajar nunca de la mitad. La fecha que damos es el máximo adelanto posible; el juez puede conceder menos.

    • Todo lo de la condicional de los dos tercios, y además:
    • Haber hecho esas actividades de forma continuada.
    • Participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación.
    • Lo propone Instituciones Penitenciarias. No cabe en terrorismo u organización criminal.

    Art. 90.2, párrafo segundo, y 90.8 CP

    Más sobre libertad condicional
  11. 11

    Al cumplir 2/3 de la condena

    Libertad condicional adelantada

    Se adelanta la condicional a los dos tercios para quien ha trabajado o estudiado durante la condena, de forma continuada o con un aprovechamiento que haya cambiado de verdad sus circunstancias.

    • Tercer grado y buena conducta.
    • Actividades laborales, culturales u ocupacionales durante la condena.
    • Responsabilidad civil satisfecha según su capacidad.
    • No cabe en terrorismo u organización criminal.

    Art. 90.2 y 90.8 CP; art. 205 RP

    Más sobre libertad condicional
  12. 12

    Al cumplir 3/4 de la condena

    Libertad condicional ordinaria («cuarto grado»)

    La vía general. El juez valora además su personalidad, antecedentes, el delito, la conducta en prisión y su situación familiar y social. Si la deniega, puede fijar un plazo de seis meses a un año antes de que se pueda volver a pedir.

    • Tercer grado y buena conducta.
    • Haber cumplido las tres cuartas partes.
    • Responsabilidad civil satisfecha según su capacidad.

    Art. 90.1 y 90.7 CP; art. 72.1 y 72.5 LOGP

    Más sobre libertad condicional
  13. 13

    Al cumplir la condena entera

    Licenciamiento definitivo

    La condena queda extinguida y sale en libertad definitiva. Ese día empieza a contar el plazo para cancelar los antecedentes penales.

    Art. 136 CP

Cómo hacemos el cálculo

  • La condena se cuenta de fecha a fecha: tres años desde el 10 de marzo terminan el 9 de marzo, tres años después. El día de ingreso cuenta como día cumplido.
  • La prisión provisional y la detención se descuentan en su totalidad (art. 58 CP). Si fue en otra causa, el abono lo acuerda el Juez de Vigilancia y sólo si esa preventiva es posterior a los hechos de la condena.
  • Varias condenas se suman y cuentan como una sola para permisos y libertad condicional (arts. 154 y 193.2ª RP).
  • Cada fracción se redondea al día siguiente completo: con 731 días de condena, la cuarta parte se cumple el día 183.
  • El adelantamiento cualificado de la condicional se calcula sobre los dos tercios, restando 90 días por cada año completo cumplido y sin bajar de la mitad (art. 90.2 CP).
  • Los días que no computan —una fuga, un quebrantamiento, un permiso del que no volvió— retrasan todas las fechas.

Es un cálculo orientativo e informativo: no sustituye a la liquidación de condena ni a la revisión de un abogado con el expediente delante.

Preguntas frecuentes

¿Qué fecha vale, la de la calculadora o la de la prisión?+

La de la liquidación de condena que aprueba el tribunal que dictó la sentencia, que es la que usa la prisión en su hoja de cálculo. La calculadora sirve para saber qué esperar y para detectar errores: si sus fechas no coinciden con las oficiales, puede faltar un abono de preventiva o estar mal sumada alguna condena, y eso se puede pedir que se corrija.

¿Cuenta el tiempo que pasó en prisión provisional?+

Sí, entero. Lo abona el tribunal sentenciador en la misma causa. Si la preventiva fue en otra causa distinta, el abono lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria, de oficio o a petición del interno, siempre que no se haya abonado ya y que sea posterior a los hechos de la condena (art. 58 CP).

¿Cumplir la cuarta parte da derecho automático al permiso?+

No. La cuarta parte es el tiempo mínimo, pero además tiene que estar en segundo o tercer grado, no tener mala conducta y contar con un informe del Equipo Técnico, que valora el riesgo de que no vuelva o de que cometa un delito durante el permiso. Por eso la primera solicitud se deniega tantas veces, y por eso merece la pena recurrir.

¿Qué son exactamente los «beneficios penitenciarios»?+

En sentido estricto, el Reglamento Penitenciario sólo llama así a dos cosas que acortan la condena: el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular (art. 202 RP). En esta página explicamos todo lo que depende del tiempo cumplido —permisos, tercer grado, condicional—, que es lo que de verdad le importa a una familia.

¿Qué pasa si le revocan la libertad condicional?+

Vuelve a prisión a cumplir lo que le quedaba, y el tiempo que pasó en libertad condicional no se le cuenta como condena cumplida (art. 90.6 CP). Por eso conviene conocer bien las reglas de conducta que le imponga el juez.

¿Sirve si le condenaron con el Código Penal de 1973?+

No del todo. Las condenas por hechos anteriores al 25 de mayo de 1996 pudieron beneficiarse de la redención de penas por el trabajo, que acortaba la condena y cambia todas las fechas. En esos casos escríbenos y lo calculamos a mano.

¿Y la prisión permanente revisable?+

Tiene un régimen propio que esta calculadora no cubre: no hay permisos hasta los 8 años (12 en terrorismo), ni tercer grado hasta los 15 (20 en terrorismo), y la revisión para la libertad empieza a los 25 años de cumplimiento (arts. 36.1 y 92 CP).

¿Las fechas no cuadran con las de la prisión? Lo revisamos

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