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El Abogado del Penado

¿Le han denegado el permiso para salir de la cárcel? Esto es lo que puedes hacer hoy

Sabemos que un permiso denegado es una noticia dura para toda la familia: esos días fuera de la cárcel ya estaban contados en casa. Hay plazo para recurrir y, si se prepara bien, la siguiente solicitud tiene más opciones de salir adelante.

Qué escrito necesitas

Pedir un permiso y recurrir una denegación son escritos distintos, dirigidos a sitios distintos. Elige el que corresponde a vuestra situación.

Lo presenta el propio interno. No incluye revisión individual, firma ni presentación por abogado.

Si prefieres que intervenga el abogado

Es un servicio aparte de la compra del escrito, con estudio del caso y presupuesto previo.

  • Revisar el expediente y el motivo exacto de la denegación.
  • Preparar el recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dentro de plazo.
  • Reunir los informes (laboral, familiar, de tratamiento) que refuerzan el pronóstico favorable.
  • Acompañar la siguiente solicitud para reducir el riesgo de una nueva denegación.
Consultar el caso

Marco legal

Los permisos de salida están regulados principalmente en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los artículos 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario, con precisiones de la Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

  • Requisito objetivo: clasificación en segundo o tercer grado y al menos una cuarta parte de la condena cumplida.
  • Duración: hasta 7 días por permiso, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 días al año en tercer grado.
  • Desde la Instrucción 1/2022, tener sanciones firmes no cancela automáticamente la buena conducta: la Junta de Tratamiento debe valorarla junto con el resto del expediente.
  • La propuesta parte de la Junta de Tratamiento; en determinados casos requiere autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • Cabe recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria frente a una denegación.

Información general y no exhaustiva. Cada expediente se valora de forma individual; escríbenos para revisar el tuyo.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 21 de septiembre de 2026.

Fuentes: LO 1/1979 General Penitenciaria (BOE) · RD 190/1996 Reglamento Penitenciario (BOE)

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir una denegación de permiso?

Sí. Cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Te decimos el plazo exacto según tu caso.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende del juzgado y del centro penitenciario. Te damos una estimación realista al revisar el expediente.

¿Influye el tipo de delito o la reincidencia?

Es uno de los factores que se valoran, pero no descarta por sí solo la concesión si el resto del expediente está bien justificado.

¿Le han denegado un permiso? Hablemos ahora

Cuéntanos la situación por WhatsApp, a cualquier hora, o por teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Respuesta en un máximo de 48 horas.