Libertad condicional
¿Está cerca de la libertad condicional? Resolvemos tus dudas y lo tramitamos
La libertad condicional (cuarto grado) es la última fase del cumplimiento. Saber exactamente cuándo se puede pedir evita esperas innecesarias.
¿Qué podemos hacer hoy?
- Calcular si se cumple el tiempo mínimo de condena exigido en tu caso.
- Preparar la solicitud y el informe de pronóstico de reinserción.
- Recurrir una denegación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o el tribunal sentenciador.
- Gestionar las condiciones asociadas: control telemático, presentaciones o tratamiento.
Marco legal
La libertad condicional se regula en el artículo 90 del Código Penal (y siguientes), y en el Reglamento Penitenciario.
- Exige, con carácter general, clasificación en tercer grado, buena conducta y pronóstico favorable de reinserción.
- La parte de condena exigida varía según el caso: la regla general y los supuestos de reducción o adelanto se valoran expediente a expediente.
- Existen supuestos especiales (edad avanzada, enfermedad grave, primera condena de corta duración) con requisitos distintos.
- Puede incluir condiciones (control telemático, programas de tratamiento) y ser revocada si se incumplen.
Información general y no exhaustiva. Cada expediente se valora de forma individual; escríbenos para revisar el tuyo.
Fuentes: LO 1/1979 General Penitenciaria (BOE) · RD 190/1996 Reglamento Penitenciario (BOE)
Preguntas frecuentes
¿Cuánta condena tengo que cumplir para pedirla?+
Depende del caso concreto: hay una regla general y varios supuestos de adelanto. Te lo calculamos con tu expediente delante.
¿Qué obligaciones tiene la libertad condicional?+
Puede incluir presentaciones periódicas, control telemático o seguimiento de tratamiento, según lo que fije la resolución.
¿Se puede revocar?+
Sí, si se incumplen las condiciones impuestas durante el periodo de libertad condicional.
¿Quiere saber si ya puede pedir la condicional? Hablemos ahora
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