El Abogado del Penado

Libertad condicional

¿Está cerca de la libertad condicional? Resolvemos tus dudas y lo tramitamos

La libertad condicional (cuarto grado) es la última fase del cumplimiento. Saber exactamente cuándo se puede pedir evita esperas innecesarias.

¿Qué podemos hacer hoy?

  • Calcular si se cumple el tiempo mínimo de condena exigido en tu caso.
  • Preparar la solicitud y el informe de pronóstico de reinserción.
  • Recurrir una denegación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o el tribunal sentenciador.
  • Gestionar las condiciones asociadas: control telemático, presentaciones o tratamiento.

Marco legal

La libertad condicional se regula en el artículo 90 del Código Penal (y siguientes), y en el Reglamento Penitenciario.

  • Exige, con carácter general, clasificación en tercer grado, buena conducta y pronóstico favorable de reinserción.
  • La parte de condena exigida varía según el caso: la regla general y los supuestos de reducción o adelanto se valoran expediente a expediente.
  • Existen supuestos especiales (edad avanzada, enfermedad grave, primera condena de corta duración) con requisitos distintos.
  • Puede incluir condiciones (control telemático, programas de tratamiento) y ser revocada si se incumplen.

Información general y no exhaustiva. Cada expediente se valora de forma individual; escríbenos para revisar el tuyo.

Fuentes: LO 1/1979 General Penitenciaria (BOE) · RD 190/1996 Reglamento Penitenciario (BOE)

Preguntas frecuentes

¿Cuánta condena tengo que cumplir para pedirla?+

Depende del caso concreto: hay una regla general y varios supuestos de adelanto. Te lo calculamos con tu expediente delante.

¿Qué obligaciones tiene la libertad condicional?+

Puede incluir presentaciones periódicas, control telemático o seguimiento de tratamiento, según lo que fije la resolución.

¿Se puede revocar?+

Sí, si se incumplen las condiciones impuestas durante el periodo de libertad condicional.

¿Quiere saber si ya puede pedir la condicional? Hablemos ahora

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