Asistencia sanitaria en prisión
¿No le dieron la atención médica que necesitaba? Se puede reclamar
La ley obliga a la Administración penitenciaria a velar por la vida, la integridad y la salud de cada interno, con una atención equivalente a la de cualquier otra persona. Cuando falla y eso causa un daño, hay derecho a una indemnización.
Si ahora mismo no le están atendiendo
- 01
Que lo pida por escrito
Una instancia al servicio médico o al director pidiendo que le vean, y que se quede con copia sellada. Es la mejor prueba de que lo pidió.
- 02
Queja al Juez de Vigilancia
El propio interno puede presentarla, sin abogado. El juez está para salvaguardar sus derechos y puede ordenar a la prisión que actúe.
- 03
Llámanos
Si hay riesgo para su vida, actuamos el mismo día. Y si está grave, la prisión tiene la obligación de avisar a la familia.
Art. 3.4 y 76 LOGP; art. 216 RP.
Lo que vemos más a menudo
Casos que se pueden reclamar
Un diagnóstico que llegó tarde
Síntomas que se atribuyeron a otra cosa durante semanas —un cáncer, un infarto, una infección— hasta que ya era tarde.
El hospital que nunca llegaba
Consultas de especialista o pruebas que se suspendían una y otra vez, a menudo porque no había conducción.
Medicación interrumpida
Tratamientos crónicos —VIH, hepatitis, epilepsia, salud mental, metadona— que se cortaron al ingresar o tras un traslado.
Salud mental y suicidio
No activar el protocolo de prevención de suicidios cuando había señales, o dejar sin seguimiento a quien lo necesitaba.
Lesiones sin atender
Agresiones, caídas o accidentes dentro de la prisión que no se atendieron a tiempo y dejaron secuelas.
Fallecimiento
Cuando la persona muere, su familia puede reclamar por su propio daño, moral y económico.
Qué hay que demostrar
- 1
Que hubo un daño real
Una secuela, un empeoramiento, un fallecimiento… o haber perdido la oportunidad de curarse a tiempo.
- 2
Que no se actuó como se debía
La Administración no está obligada a curar, pero sí a poner los medios adecuados a tiempo: es lo que se llama la «lex artis». No se indemniza lo que no se podía prever ni evitar con los conocimientos médicos del momento.
- 3
Que el daño viene de ese fallo
Es la relación de causalidad. Cuando el retraso no causó la enfermedad pero le quitó posibilidades de curarse, se indemniza esa «pérdida de oportunidad».
Arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El informe pericial
Por qué casi siempre hace falta un perito médico
En una reclamación sanitaria no gana quien tiene razón, sino quien la prueba. La Administración pide siempre un informe a su propio servicio médico, que defenderá su actuación. Sin un informe independiente, esa es la única opinión técnica del expediente, y casi siempre se impone.
Sólo en casos muy claros —un daño evidente y bien documentado— puede bastar la propia historia clínica. Te lo decimos en el estudio inicial, antes de gastar nada en el perito.
Qué hace el perito
- Revisa la historia clínica y explica qué debería haberse hecho, y cuándo.
- Dictamina si el retraso o la omisión causó el daño, o cuánto lo agravó.
- Valora el daño —días de curación, secuelas, perjuicios— normalmente con el baremo de tráfico como referencia, que la ley admite para calcular la indemnización.
- Defiende su informe ante el juez si hay que ir a juicio.
Sus honorarios son aparte de los nuestros y dependen de la especialidad y del volumen de la historia clínica. Los conocerás antes de encargarlo, y no se encarga hasta haber visto que el caso tiene recorrido.
El proceso
Paso a paso
Nos cuentas el caso
Con lo básico basta. Valoramos si tiene recorrido y te damos un presupuesto detallado por escrito, con hoja de encargo, antes de empezar.
Conseguimos la historia clínica
La de la prisión y la de los hospitales. El interno tiene derecho a sus informes; si ha fallecido, pueden pedirla sus familiares.
Informe del perito médico
De la especialidad que toque. Con él sabemos qué se puede reclamar y por cuánto.
Reclamación de responsabilidad patrimonial
Escrito ante el Ministerio del Interior con las lesiones, su relación con el fallo del servicio, la cuantía y la prueba. En Cataluña y el País Vasco las prisiones las gestiona el gobierno autonómico, y se reclama ante él.
Tramitación
La Administración pide informe a su servicio médico y nos da audiencia para rebatirlo. Si se reclaman 50.000 € o más (o la cifra que fije la comunidad autónoma, donde reclame ante ella), dictamina además el Consejo de Estado o su órgano consultivo.
Resolución
Hay seis meses para resolver. Si no contestan, se entiende denegada y se puede ir a juicio. También cabe cerrar un acuerdo.
Juicio contencioso-administrativo
Si la deniegan o se quedan cortos. Aquí el abogado es obligatorio y el perito ratifica su informe ante el juez.
Arts. 67, 81 y 91 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común; art. 215 RP.
El plazo: un año
Se cuenta desde el hecho o, cuando hay lesiones, desde la curación o desde que se sabe qué secuelas quedan. Parece mucho, pero conseguir la historia clínica y el informe del perito lleva semanas. Pasado el plazo, el derecho se pierde.
Art. 67.1 de la Ley 39/2015.
Presupuesto
Cuéntanos el caso
Estudiamos si tiene recorrido y te damos un presupuesto detallado por escrito, con hoja de encargo, antes de empezar: qué cubre cada fase y cuánto cuesta. Los honorarios del perito van aparte y también los conocerás antes.
Esto no es un escrito que se compra en la web: una reclamación así la lleva un abogado de principio a fin.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reclamar?+
Depende del caso, por eso damos presupuesto después de conocerlo: por escrito, con lo que cubre cada fase. Los honorarios del perito van aparte y los conoces antes de encargarlo. Si hay que ir a juicio y se pierde, puede haber condena en costas: te explicamos ese riesgo antes de dar el paso.
¿Hace falta abogado?+
La reclamación ante la Administración puede presentarla el propio afectado, pero sin perito y sin enfocar bien la relación de causalidad suele denegarse. Si hay que ir a juicio, el abogado es obligatorio.
¿Puede reclamar la familia?+
Si la persona ha fallecido, sí: la familia reclama por su propio daño. Si vive, el derecho es suyo y la reclamación va a su nombre, aunque sea la familia quien nos contacte y nos ayude con todo.
¿Y si ya ha salido de prisión?+
Se puede reclamar igual, siempre dentro del plazo de un año desde el hecho o desde que se fijaron las secuelas.
¿Cuánto se puede cobrar?+
Depende del daño, y sin informe médico cualquier cifra sería inventada. Para valorarlo se usa como referencia el baremo de los accidentes de tráfico, y la cantidad se actualiza hasta que se resuelve.
¿Reclamar le puede perjudicar dentro de la prisión?+
Reclamar es un derecho y no debe tener ninguna consecuencia en su clasificación, sus permisos ni su trato. Si la tuviera, eso también se recurre ante el Juez de Vigilancia.
¿Además se puede denunciar por lo penal?+
Si hubo una negligencia grave o alguien dejó de socorrer a quien lo necesitaba, puede haber delito. Valoramos contigo si conviene la vía penal, la administrativa o las dos, y en qué orden.
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