El Abogado del Penado

Españoles presos en el extranjero

¿Tu familiar está preso fuera de España? Puede pedir cumplir la condena aquí

Miles de kilómetros, un idioma que no entiende, un sistema penitenciario que no conocéis y visitas imposibles. Existe una vía legal real para que cumpla el resto de la condena en España, cerca de los suyos. No es rápida, pero funciona.

¿Qué podemos hacer hoy?

  • Comprobar por qué vía va tu caso: dentro de la Unión Europea el trámite es muy distinto que fuera de ella.
  • Verificar los requisitos objetivos antes de mover nada: nacionalidad, sentencia firme y condena pendiente suficiente.
  • Preparar la solicitud y la documentación, incluida la traducción al español que exige la Administración española.
  • Hacer seguimiento ante el Ministerio de Justicia y el consulado, que es exactamente donde estos expedientes se quedan parados durante meses.

Dos cosas que preferimos decirte antes de que empieces

  • Esto tarda. Es el trámite más lento del Derecho Penitenciario: dependen dos administraciones distintas y hay traducciones de por medio. Se cuenta en meses y no es raro que pase del año. Si alguien te promete plazos cortos, no está siendo honesto contigo.
  • Trasladarse no es rebajar la condena. Al llegar a España la pena se adapta a nuestro Código Penal y nunca puede agravarse, pero adaptar no significa automáticamente reducir. Lo que se gana es cercanía, idioma y unas condiciones de cumplimiento que conocéis.

Marco legal

No hay una sola norma, sino dos vías distintas según el país donde esté cumpliendo condena. Confundirlas es el error más frecuente y hace perder meses.

  • Dentro de la Unión Europea: Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales (Título III, arts. 63 a 92). No hay negociación diplomática; resuelve el Juez Central de lo Penal.
  • Fuera de la Unión Europea: Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas (Estrasburgo, 1983), en vigor en España desde el 1 de julio de 1985, más los tratados bilaterales firmados con determinados países.
  • Requisitos comunes: ser español, que la sentencia sea firme, que queden al menos seis meses de condena por cumplir y que el hecho también sea delito en España.
  • Suele exigirse el consentimiento de la persona condenada; por la vía del Convenio, además, deben estar de acuerdo los dos Estados.
  • España exige que la solicitud y los documentos que la acompañan vayan traducidos al español.
  • Al llegar, la pena se adapta al ordenamiento español, pero en ningún caso puede agravarse.

Información general y no exhaustiva. Cada expediente se valora de forma individual; escríbenos para revisar el tuyo.

Fuentes: Convenio de Estrasburgo de 1983 (BOE) · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo (BOE)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en conseguir el traslado?+

Es el trámite más lento de todo el Derecho Penitenciario: dependen dos administraciones distintas, con traducciones de por medio. Se cuenta en meses y a veces pasa del año. Quien te prometa plazos cortos no está siendo honesto contigo.

¿Puede pedirlo la familia o tiene que pedirlo él?+

Por regla general hace falta el consentimiento de la persona condenada, pero la familia sí puede impulsar el expediente, reunir la documentación y llevar el seguimiento desde España.

¿Le van a rebajar la condena al llegar a España?+

La pena se adapta al derecho español y nunca puede agravarse, pero adaptar no significa automáticamente reducir. Depende del delito y de cómo encaje en nuestro Código Penal.

¿Y si el país donde está no tiene convenio con España?+

Entonces no hay vía automática y hay que estudiar si existe tratado bilateral o alguna otra alternativa. Es lo primero que comprobamos antes de darte expectativas.

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