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El Abogado del Penado

Guías

Glosario de términos penitenciarios

Lo que vas a escuchar del juzgado, del centro o del abogado, explicado sin jerga.

Aislamiento
Sanción disciplinaria que consiste en la permanencia del interno en su celda. Se aplica solo ante las faltas más graves y con garantías reforzadas. Saber más →
Arraigo (social y familiar)
Vínculos familiares, de vivienda y de trabajo que el interno tiene fuera de prisión. Se valora al decidir permisos, tercer grado y libertad condicional.
Clasificación penitenciaria
Decisión que fija el grado de cumplimiento (primero, segundo, tercero o libertad condicional) según la evolución del interno y el pronóstico de reinserción. Saber más →
Comisión Disciplinaria
Órgano colegiado del centro penitenciario que resuelve los expedientes disciplinarios e impone, en su caso, la sanción. Saber más →
Equipo Técnico
Jurista, psicólogo, educador y trabajador social del centro. Elaboran los informes que sustentan la clasificación, los permisos y la progresión de grado.
Grado (primero, segundo, tercero)
Los tres niveles de cumplimiento: primer grado es régimen cerrado, segundo grado es régimen ordinario, tercer grado es régimen abierto. Saber más →
Junta de Tratamiento
Órgano del centro que propone la clasificación en grado, los permisos de salida y la progresión o regresión de grado.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP)
El juzgado que controla la ejecución de la pena y resuelve los recursos frente a las decisiones de la Administración penitenciaria, incluidas sanciones y denegaciones de permiso. Desde la Ley Orgánica 1/2025 su nombre oficial es Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia, y así aparece en los autos y en nuestros escritos; las leyes siguen hablando del Juez de Vigilancia.
Sección de Vigilancia Penitenciaria
Nombre actual del antiguo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: desde la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados se integran como secciones en los Tribunales de Instancia (art. 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Tiene las mismas funciones.
Libertad condicional (cuarto grado)
Última fase del cumplimiento: se sirve el resto de la condena fuera del centro, sujeto a condiciones. Es la fase siguiente al tercer grado. Saber más →
Peculio
Dinero disponible del interno dentro del centro, procedente de su trabajo en prisión o de ingresos enviados por la familia.
Permiso ordinario
Autorización temporal para salir del centro sin interrumpir la condena. Requiere segundo o tercer grado y una parte de la condena cumplida. Hasta 7 días por permiso, máximo 36 días/año en 2º grado y 48 días/año en 3er grado. Saber más →
Permiso extraordinario
Permiso por causa grave y urgente (fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, u otro motivo análogo). Se tramita con más rapidez que el ordinario. Saber más →
Prisión provisional
Medida cautelar antes de que haya sentencia firme, no una condena. Tiene requisitos y plazos máximos propios (LECrim), distinta del cumplimiento de una pena. Saber más →
Indulto
Gracia excepcional del Gobierno que extingue total o parcialmente la pena. No es un derecho ni una vía rápida, y es distinta del tercer grado o la condicional. Saber más →
Progresión / regresión de grado
El paso a un grado de cumplimiento más favorable (progresión) o menos favorable (regresión), según la evolución del interno. Saber más →
Pronóstico de integración social
Valoración del riesgo de reincidencia y de las probabilidades reales de reinserción. Pesa en casi todas las decisiones: permisos, grado y condicional.
Quebrantamiento de condena
Incumplir las condiciones de un permiso, del tercer grado o de la libertad condicional: no reingresar a la hora fijada, saltarse un control, etc.
Redención de penas
Reducción de condena por trabajo, hoy solo aplicable a condenas por hechos cometidos antes de 1996, previos a la reforma del Código Penal que la suprimió.
Régimen abierto (tercer grado / CIS)
Cumplimiento en tercer grado, habitualmente en un Centro de Inserción Social, con salida diaria para trabajar, formarse o mantener vínculos familiares. Saber más →
Régimen cerrado (primer grado)
Máximo control y limitación de actividades en el exterior. Es el grado más restrictivo.
Régimen ordinario (segundo grado)
El grado más habitual al ingresar en prisión: vida dentro del centro con posibilidad de permisos si se cumplen los requisitos.
Responsabilidad civil
Indemnización derivada del delito. Su pago, o el compromiso de pago, puede ser condición para progresar a tercer grado (art. 72.5-6 LOGP). Saber más →
Sanción disciplinaria
Consecuencia de una falta cometida dentro del centro, impuesta tras un expediente disciplinario con garantías de defensa. Saber más →
Traslado / acercamiento
Cambio de centro penitenciario, habitualmente solicitado para acercar al interno a su domicilio familiar. Saber más →

Definiciones generales y en lenguaje llano; no sustituyen el texto legal. Para normativa e instrucciones oficiales actualizadas puede consultarse también derechopenitenciario.com, portal de la Comisión de Derecho Penitenciario del Colegio de Abogados de Pamplona.

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